jueves, 30 de marzo de 2017

Estatutos.

           ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO
                                                     SINDICALISTA
                                        ↡
El código sustantivo del trabajo subrayado por el articulo 42 de la ley 50 de 1990, declara " todo sindicato tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos"  
 Dichos estatutos contemplan por mínimo las siguientes características

  • Nombre y domicilio. 
  • Objetivo y fines.
  • Condiciones de admisión 
  • Obligaciones y derechos de asociación 
  •  Número, denominación, período y funciones de los miembros.
  • Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago
  •  Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
  • Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
  • Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión.
  • Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias
  • Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales.
  •  Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

                                                             
ARTICULO 425. Estatutos. El periodo de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las modificaciones de su elección, la integración de los mismos, el quórum y la periodicidad  de las reuniones ordinarias de las asambleas, la vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos se rigen por las disposiciones de los estatutos federales o confederales aprobados por el Ministerio del Trabajo.

Referencias:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-797-00.htm
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html



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