SINDICALISTA
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El código sustantivo del trabajo subrayado por el articulo 42 de la ley 50 de 1990, declara " todo sindicato tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos"
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Dichos estatutos contemplan por mínimo las siguientes características
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- Nombre y domicilio.
- Objetivo y fines.
- Condiciones de admisión
- Obligaciones y derechos de asociación
- Número, denominación, período y funciones de los miembros.
- Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago
- Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
- Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
- Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión.
- Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias
- Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales.
- Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)
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ARTICULO 425. Estatutos. El periodo de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las modificaciones de su elección, la integración de los mismos, el quórum y la periodicidad de las reuniones ordinarias de las asambleas, la vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos se rigen por las disposiciones de los estatutos federales o confederales aprobados por el Ministerio del Trabajo.
Referencias:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-797-00.htm
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
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